Declaración Jurada de Tráfico Fronterizo
Acceso a la Declaración
Se comunica a la población residente en las zonas fronterizas que respecto del régimen de tráfico fronterizo, la Dirección Nacional de Aduanas no procederá a la incautación cuando la mercadería:
DNA:
a) No supere los 5kg. por persona mayor de edad y una vez cada quince (15) días.
b) Se trate de un surtido variado, destinado a la subsistencia de la unidad familiar.
c) No se incluyan mercaderías sujetas a restricciones o prohibiciones según la norma vigente.
d) La persona resida en la misma zona fronteriza, situación que acreditará con recibo de pago de servicios a su nombre en dicha zona.
e) La declaración será válida por 1 día corrido a partir de la fecha de creación de la misma.
MGAP
a) No se incluyan productos de origen animal o vegetal, y de uso agropecuario según la normativa